martes, 23 de febrero de 2010

Sacramentales

Jesucristo instituyó la Iglesia para conferirnos la gracia necesaria para nuestra salvación y santificación. Los principales canales de gracia son la Santa Misa, los sacramentos, la oración.

Los sacramentales son "signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" -Catecismo #1667; Cf. Ley Canónica (Canon 1166).

Los sacramentales santifican una gran variedad de momentos en la vida de las familias, personas y comunidades. Se pueden celebrar cada vez que hay necesidad de la oración de la Iglesia y la bendición de Dios.

Diversas formas de sacramentales

Catecismo:

#1671 Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares). Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos son bendecidos por Dios Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (Ef. 1:3). Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal santa de la cruz de Cristo.

#1672 Ciertas bendiciones tienen un alcance permanente: su efecto es consagrar personas a Dios y reservar para el uso litúrgico objetos y lugares. Entre las que están destinadas a personas -que no se han de confundir con la ordenación sacramental- figuran la bendición del abad o de la abadesa de un monasterio, la consagración de vírgenes, el rito de la profesión religiosa y las bendiciones para ciertos ministerios de la Iglesia (lectores, acólitos, catequistas, etc.). Como ejemplo de las que se refieren a objetos, se puede señalar la dedicación o bendición de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos y ornamentos sagrados, de las campanas, etc.

#1673 Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (Cf. Mc 1:25s), de El tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar. (Cf. Mc 3:15; 6:7.13; 16:17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia.

Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno y no de una enfermedad. (Cf. CIC can. 1172).

Entre los sacramentales hay una gran variedad de oraciones. Los sacramentales aparecen en el catecismo bajo "Otras Celebraciones Litúrgicas": incluyen funerales, exorcismos, bendiciones de personas, consagración y bendición de objetos. También la religiosidad popular: "veneración de reliquias, visita a santuarios, peregrinaciones, procesiones, el vía crucis, las danzas religiosas, el rosario, las medallas, etc." (Catecismo 1674) Otros sacramentales son la señal de la cruz, el escapulario y las velas.

Diferencia entre Sacramentos y Sacramentales:

Institución:
Los sacramentos: instituidos por Cristo para otorgar gracia.
Los sacramentales: instituidos por la Iglesia con la autoridad investida a ella por Cristo para cumplir su misión.

Forma en que la gracia se recibe:
Los sacramentos confieren la gracia ex opere operato (por la misma acción del sacramento). Un sacramento no puede dejar de comunicar la gracia prometida por Cristo siempre que se administre validamente. El sacramento confiere gracia mientras la persona que lo recibe no ponga un obstáculo en el camino. La gracia del sacramento no depende de los méritos ni la santidad del ministro.
Los sacramentales comunican la gracia ex opere operantis ecclesiae. Literalmente del latín: "por la acción de la Iglesia que obra". Los sacramentales reciben su eficacia de los méritos de la persona que reza y de los méritos y oraciones de La Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo.

Los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella. "La liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimientos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, de quien reciben su poder todos los sacramentos y sacramentales, y que todo uso honesto de las cosas materiales pueda estar ordenado a la santificación del hombre y a la alabanza de Dios" (SC 61). -Catecismo #1670

Características de los sacramentales


Catecismo #1668: Los sacramentales "han sido instituidos por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales, de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre. Según las decisiones pastorales de los obispos pueden también responder a las necesidades, a la cultura, y a la historia propias del pueblo cristiano de una región o de una época. Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión con agua bendita (que recuerda el Bautismo)".

Los laicos pueden ministrar algunos sacramentales según las provisiones en los libros litúrgicos. Ejemplos: padres bendicen a sus hijos.

#1669 Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (Cf. Gn 12:2) y a bendecir. (Cf. Lc 6:28; Rm 12:14; 1P3:9) Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones;(Cf. SC 79; CIC can. 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (Obispos, presbíteros o diáconos Cf. Ben 16;18), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental.

Fuente: http://www.corazones.org

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