Buenos Aires, 2 Jul. 10 (AICA) El doctor Guillermo Cartasso, asesor legislativo de la Comisión Episcopal de Seguimiento Legislativo, declaró hoy que "el proyecto de ley que tiene media sanción en Diputados otorgando la jerarquía matrimonial a las uniones de personas del mismo sexo es inconstitucional y eso debería ser muy tenido en cuenta por los Senadores, más cuando tanto costó a los argentinos recuperar la democracia y la vigencia de la Constitución".
El dirigente católico sostuvo que "son claras las normas de los tratados que en materia de Derechos Humanos incorporó la reforma de 1994, cuando al referirse a estos derechos para la generalidad de los casos usa vocablos genéricos como ‘personas’ o ‘seres humanos’ mientras que cuando se refiere al matrimonio hablan todos claramente de ‘hombre’ y ‘mujer’ o ‘varón’ y ‘mujer’".
El doctor Cartasso subrayó que "la inconstitucionalidad fue explicitada recientemente por la Academia Nacional de Derecho y por los prestigiosos constitucionalistas y juristas que asistieron a la audiencia pública del Senado hace menos de una semana".
"Nadie puede decir -aseguró- que, por ejemplo, Vanossi sea un militante católico o un portavoz oscurantista y sin embargo, con rigor científico, fue uno de los que argumentó la inconstitucionalidad" del proyecto que se votará previsiblemente el 14 de julio en el Senado.
El asesor legislativo mencionó a modo de ejemplo "la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente denominada Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 17, punto 2, dice que "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia"; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 16, expresa que "los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio", para en su punto g aclarar que los mismos derechos personales se extienden "como marido y mujer, entre ellos al derecho a elegir apellido, profesión y ocupación".
También subrayó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 23 dice textual y claramente, en su punto 2, que "se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello".
Finalmente, el doctor Cartasso destacó la sentencia que pocos días atrás emitió la Corte Europea de Derechos Humanos en el sentido de que no legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo no implica discriminación alguna, y destacó que la Corte Europea es especialmente un espacio de "vanguardia que al emitir esa sentencia no sólo está diciendo que no aprobar el matrimonio homosexual no implica discriminación sino que la ausencia de ella implica, como es obvio, el imperio de la igualdad".
Fuente: AICA
El dirigente católico sostuvo que "son claras las normas de los tratados que en materia de Derechos Humanos incorporó la reforma de 1994, cuando al referirse a estos derechos para la generalidad de los casos usa vocablos genéricos como ‘personas’ o ‘seres humanos’ mientras que cuando se refiere al matrimonio hablan todos claramente de ‘hombre’ y ‘mujer’ o ‘varón’ y ‘mujer’".
El doctor Cartasso subrayó que "la inconstitucionalidad fue explicitada recientemente por la Academia Nacional de Derecho y por los prestigiosos constitucionalistas y juristas que asistieron a la audiencia pública del Senado hace menos de una semana".
"Nadie puede decir -aseguró- que, por ejemplo, Vanossi sea un militante católico o un portavoz oscurantista y sin embargo, con rigor científico, fue uno de los que argumentó la inconstitucionalidad" del proyecto que se votará previsiblemente el 14 de julio en el Senado.
El asesor legislativo mencionó a modo de ejemplo "la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente denominada Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 17, punto 2, dice que "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia"; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 16, expresa que "los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio", para en su punto g aclarar que los mismos derechos personales se extienden "como marido y mujer, entre ellos al derecho a elegir apellido, profesión y ocupación".
También subrayó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 23 dice textual y claramente, en su punto 2, que "se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello".
Finalmente, el doctor Cartasso destacó la sentencia que pocos días atrás emitió la Corte Europea de Derechos Humanos en el sentido de que no legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo no implica discriminación alguna, y destacó que la Corte Europea es especialmente un espacio de "vanguardia que al emitir esa sentencia no sólo está diciendo que no aprobar el matrimonio homosexual no implica discriminación sino que la ausencia de ella implica, como es obvio, el imperio de la igualdad".
Fuente: AICA
No hay comentarios:
Publicar un comentario